Certificado de origen

Un Certificado de Origen es un documento cuya finalidad es determinar con tanta precisión como sea posible el origen de las mercancías que se importan o exportan.

El origen de las mercancías condiciona el tratamiento arancelario que se dé a las mismas en el momento de su entrada en el territorio aduanero de la UE, ya que ésta aplica tipos arancelarios diferenciados según el país de origen.

¿Dónde se tramitan?

El certificado de origen se expide a solicitud del interesado, realizándose la tramitación en las Cámaras de Comercio.

¿Qué condiciones deben reunir?

Haber sido expedido por una autoridad u organismo que ofrezca las garantías necesarias y esté debidamente facultado para ello en el país en el que se expide dicho certificado.

Contener todas las indicaciones necesarias para la perfecta identificación de la mercancía, entre otras, las siguientes: naturaleza de la mercancía, número de bultos, peso bruto y neto, nombre del expedidor, etc.

Certificar sin ambigüedad que la mercancía a la que se refiere es originaria de un país determinado.

Cumplimentación del Documento

Epígrafe 1: «EXPEDIDOR» nombre y dirección completa. Definición: el expedidor es aquel que establece a su beneficio la factura de venta de mercancías, y/o que es responsable de la exportación, procediendo él mismo a la operación o encargándosela a terceros.

Epígrafe 2: «DESTINATARIO» nombre y dirección completa del comprador en el extranjero.

Epígrafe 3: «PAIS DE ORIGEN»

Epígrafe 4: «INFORMACIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE»: Si bien es facultativo cumplimentar este epígrafe, es conveniente indicar en este lugar el medio de transporte empleado (avión, navío, camión etc…). Se recomienda la mención «transporte mixto» cuando la mercancía utilice sucesivamente diferente medios de transporte, lo que ocurre a menudo. La mención señalando la elección de transporte es importante para las mercancías difíciles de identificar, tales como las mercancías a granel, o aquellas que no tengan características tales como marcas o números.

Epígrafe 5: «OBSERVACIONES»: Este espacio puede ser empleado para indicaciones que no correspondan a otros epígrafes, y que puedan servir a la identificación de la expedición (por ejemplo, referencias de ciertos documentos relacionados con la operación en cuestión, como: número de albarán, número de licencia, referencia del crédito documental, etc..).

Epígrafe 6: «DESIGNACION DE LAS MERCANCIAS»: Las mercancías deben estar obligatoriamente descritas según su denominación comercial habitual en la lengua del Estado Miembro emisor, y las especificaciones técnicas también pueden figurar.
No se aceptan indicaciones generales (tales como productos químicos, piezas separadas, productos metálicos, máquinas, referencias sobre la calidad, etc).

Epígrafe 7: «CANTIDAD»: Puede expresarse en diferentes unidades de medida (peso, volumen, etc …), según la naturaleza del producto exportado.
Una vez se haya elegido una unidad de medida concreta, se ha de precisar si las cantidades indicadas corresponden al peso neto o al bruto.

Epígrafe 8: «VISADO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE»: Este espacio está reservado para la impresión de los sellos y firmas de los organismos (Cámaras de Comercio e Industria, consulados, etc…) que autentifiquen el certificado. Sólo la copia rosa debe ser rellenada con la fecha, firma y sello de la empresa.

Para la expedición de certificados de origen y/o legalización de documentos de comercio exterior, debe facilitar a la Cámara la siguiente documentación:
Empresas
– Formulario de solicitud (modelo formulario de registro de firmas)
– Fotocopia compulsada de la escritura de poderes o nombramiento de cargo vigente de la persona que con poderes suficientes autoriza las firmas.
– Fotocopia de los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) de las personas a las que se les autoriza la firma y del autorizante.

Autónomos/as
– Formulario de solicitud adjunto
– Fotocopia de los Documentos Nacionales de Identidad (D.N.I.) de las personas a las que se les autoriza la firma y del autorizante.
– Último recibo del pago de la cuota de autónomo

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